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Oficina de Objetos Perdidos
Si por algún motivo y en cumplimiento a la norma le es retenido cualquier artículo de los denominados prohibidos, AMAIT pone a sus servicio un área especializada dentro del aeropuerto cuyo propósito es resguardar de manera segura y adecuada, por un periodo de 30 días, los objetos olvidados y/o retenidos en los filtros de seguridad a los pasajeros.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR Y PROCEDER A LA ENTREGA DEL OBJETO OLVIDADO Y/O RETENIDO EN EL FILTRO DE SEGUIRDAD DEL AIT
- Se le informa al reclamante que proceda al Módulo de Información más cercano ubicado en el AIT
- El personal de Módulo de Información recaba el número de folio que ampara el objeto retenido y lo transmite al responsable en turno de la Oficina de Objetos Olvidados y/o Retenidos en el AIT.
- El responsable de la Oficina de Objetos Olvidados y/o Retenidos en el AIT verifica que el reclamante cuente con su comprobante, debidamente foliado, entregado por el personal de la empresa de seguridad y le solicita que requisite un formato de “Recibo de Entrega” del objeto .
- El responsable de la Oficina de Objetos Olvidados y/o Retenidos en el AIT corroborará la identidad del reclamante, mediante la presentación de su identificación oficial y/o carta poder que le autorice recibir el objeto olvidado y/o retenido en el AIT.
- El responsable de la Oficina de Objetos Olvidados y/o Retenidos en el AIT localizará el objeto reclamado y procederá a la entrega del mismo.
- Por ningún motivo se entregará algún objeto sin ser requisitado el Recibo de Entrega de Objetos Olvidados o Retenidos, especificando en el recibo el número de la identificación oficial vigente, y en su caso, se adjuntará el vale de objetos retenidos.
- Bajo ningún concepto se deberá realizar la entrega de un artículo parecido o similar a otro, por no haberse localizado el reclamado por el propietario.
- En los casos en que el propietario del artículo no pueda acudir a recoger su pertenencia, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja otorgando a este último carta poder simple firmada ante dos testigos, copia de identificación del otorgante y de quien recibe el poder, además de firmar el recibo correspondiente.
- El recibo de entrega de objetos olvidados o retenidos se archivará de forma mensual, anexando a éste el recibo del objeto con la firma de conformidad del reclamante, que será conservada para cualquier aclaración posterior.
- Cada fin de mes se procederá a dar de baja los artículos que hayan concluido el período de resguardo (que no hayan sido reclamados en la Oficina de Objetos Olvidados y/o Retenidos del AIT, durante los 30 días de permanencia en la misma).

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